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La CNMC avala las subastas de tecnologías específicas que prevé la Ley de Cambio Climático

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó ayer su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La CNMC ve bien que la ley prevea subastas que distingan "entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada".
La CNMC avala las subastas de tecnologías específicas que prevé la Ley de Cambio Climático

El texto aprobado por el Gobierno prevé el desarrollo de un nuevo marco retributivo para la generación renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. De ese modo -asegura el Ejecutivo-, ofrece previsibilidad y estabilidad en los ingresos al sector "y se traslada a los consumidores, de forma directa, los ahorros asociados al despliegue de estas energías, que son la fuente más barata". El nuevo marco retributivo se otorgará mediante subastas en las que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas, y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. Eso sí: "se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria".

Y la CNMC está de acuerdo. Está de acuerdo en que el Gobierno convoque subastas y está de acuerdo en que otorgar derechos económicos a las energías renovables se justifica en los casos en los que estas no resulten competitivas. El informe que publicó ayer aporta dos ideas: "considerando los precios de mercado actuales, algunas tecnologías renovables como la eólica o la fotovoltaica resultan competitivas sin ningún apoyo adicional". Ahora bien -matiza la Comisión-, el hecho de que con los precios actuales se garantice la instalación de determinadas tecnologías no supone que se esté garantizando la "incorporación suficiente de generación renovable en el futuro". ¿Y por qué? Pues porque, "a medida que se va introduciendo en el mercado nueva generación renovable, los precios -reconoce la Comisión- tienden a reducirse sustancialmente, por lo que la falta de previsión de un flujo continuo de ingresos para rentabilizar la inversión desincentiva la entrada en el momento presente de nueva generación renovable".

La segunda idea fuerza que plantea en su informe la CNMC es que no todas las tecnologías renovables son iguales. Instalar un megavatio de potencia de generación de electricidad eólico o fotovoltaico puede ser más barato (y lo es) que instalar un megavatio de potencia de generación termosolar. Y si solo nos guiamos por el precio, por el coste del megavatio hora generado, pues ganarán siempre eólica y fotovoltaica. ¿Y qué hay de malo? Pues que ni los parques eólicos pueden almacenar el viento, ni los fotovoltaicos pueden almacenar la luz; y, sin embargo, una central termosolar sí que puede almacenar el calor (en grandes tanques de sales térmicas que funcionan como pilas que se cargan de día y van soltando el calor de alta temperatura durante la noche para producir con él entonces la electricidad). Así pues, la eólica siempre necesitará respaldo (cuando no sopla el viento y hay demanda) y la fotovoltaica también (cuando no luce el Sol y hace falta electricidad). La termosolar sin embargo sí puede generar, gracias a sus sales, a demanda.

Y eso (esa diferencia) es lo que una subasta debe tener en cuenta, según la Ley, y según también la CNMC. "Las tecnologías renovables -dice la CNMC en su informe- no tienen las mismas prestaciones ni utilizan el mismo recurso, por lo que no sólo su coste fijo puede ser distinto, sino también su coste variable". Y la Comisión alerta: "las tecnologías renovables complementarias a la eólica y a la fotovoltaica podrían no instalarse si no se diseñan marcos retributivos equilibrados que incentiven su entrada; así, por ejemplo, una subasta a precio fijo, sin ninguna diferenciación por prestaciones tecnológicas impediría la entrada de determinadas tecnologías, al ser su coste marginal superior, por ello, es razonable la previsión efectuada en al artículo 6.3 del anteproyecto [de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética] respecto a que “En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria”.

Por lo demás, la CNMC considera que "es importante que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado".

De cualquier manera, la CNMC considera "positivo" que se mantenga un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación renovables.

Sin embargo, la Comisión señala en su informe que "en la medida en que una norma de rango de ley tiene carácter estructural podría resultar excesivamente rígido el fijar el volumen mínimo medido en megavatios [la ley habla de 3.000 MW] de instalaciones renovables, así como la obligación de convocatoria anual".

Y lo que propone es que, "dado que el anteproyecto [de Ley de Cambio Climático y Transición Energética] ya prevé la obligación de aprobar una Estrategia de Descarbonización a 2050 revisable cada 5 años, podría resultar más conveniente incorporar estas previsiones en dicho documento".

En cuanto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia la capacidad instalada para tener en cuenta un precio fijo por la energía generada, la CNMC señala que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico.

Otras lecturas, otros análisis que traslada la CNMC en este informe
La Comisión considera por otra parte "muy positivo" que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte y Reganosa), la obligación de comunicar a la CNMC las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización. La CNMC recuerda que se trata de grupos empresariales "cuya cifra de negocios procede en su mayoría de la sociedad que desempeña actividades reguladas".

Además, la CNMC propone ampliar la redacción de la disposición final segunda del anteproyecto para impedir que las sociedades que ejercen actividades reguladas puedan otorgar directamente préstamos a otras sociedades de su mismo grupo empresarial.

Asimismo, la CNMC propone que se le incluya en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.

Almacenamientos de energía
En cuanto a la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.

Además, considera que conviene aclarar si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.

Puntos de recarga eléctrica y contratación pública
Por otra parte, sobre la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC señala que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Finalmente, la CNMC recuerda que al utilizar la contratación pública como un instrumento para luchar contra el cambio climático, se debe tener en cuenta que los criterios medioambientales estén relacionados con el objeto del contrato, ser objetivos, respetuosos con los principios de contratación pública y figurar, junto con la valoración que se les atribuya, en el pliego correspondiente.

Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética 

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